Requisitos para poder tramitar la separación de mutuo acuerdo

  1. Deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio, sea civil o religioso.

  2. Se decretará judicialmente la separación a petición de uno de los cónyuges o de uno con el consentimiento del otro.

  3. Ambas partes han de haber llegado a un acuerdo o han de estar dispuestos a alcanzarlo de forma amistosa sobre cada uno de los siguientes puntos:

    a. La determinación de la persona a cuyo cuidado hayan     de quedar los hijos sujetos a patria potestad de ambos, el     ejercicio de ésta y el régimen de visitas, comunicaciones y     estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente     con ellos.


    b. Quién se queda la vivienda y muebles familiares.

    c. La contribución a los costes que hasta ahora suponía el        matrimonio, teniendo en cuenta los alimentos destinados a los        hijos y los futuros costes que pueden suponer estos.

    d. La disolución de los bienes económicos matrimoniales.

    e. En el caso de que sea necesario, la pensión que se fijará al        cónyuge al que la separación le suponga un empeoramiento        económico al de su situación anterior en el matrimonio.
       Todos estos puntos se reflejan en el convenio regulador

  4. Si la firma del convenio no es posible, por discrepar en alguna   o algunas de las cuestiones, y la separación ha de ser   contenciosa, deberán contratar los servicios de un bufete   tradicional.

El estado civil de los cónyuges a partir de la separación es separado, no podrán volver a contraer matrimonio hasta que obtengan el Divorcio.