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Requisitos para poder tramitar
la separación de mutuo acuerdo
1.
Deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio, sea civil o religioso.
2.
Se decretará judicialmente la separación a petición de uno de los cónyuges o de uno con el consentimiento del otro.
3.
Ambas partes han de haber llegado a un acuerdo o han de estar dispuestos a alcanzarlo de forma amistosa sobre cada uno de los siguientes puntos:
a.
La determinación de la persona a cuyo cuidado hayan de quedar los hijos sujetos a patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y el régimen de visitas, comunicaciones y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
b. Quién se queda la vivienda y muebles
familiares.
c. La contribución a los costes que hasta
ahora suponía el matrimonio,
teniendo en cuenta los alimentos destinados a los hijos
y los futuros costes que pueden suponer estos.
d. La disolución de los bienes económicos
matrimoniales.
e. En el caso de que sea necesario, la pensión
que se fijará al cónyuge
al que la separación le suponga un empeoramiento económico
al de su situación anterior en el matrimonio.
Todos estos puntos se reflejan
en el convenio regulador
4. Si la firma del convenio no es posible, por discrepar en
alguna o algunas de las cuestiones, y la separación
ha de ser contenciosa, deberán contratar los servicios
de un bufete tradicional.
El estado civil de los cónyuges a partir de la separación es separado, no podrán volver a contraer matrimonio hasta que obtengan el Divorcio.
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